GUARDIA DE SEGURIDAD

Se cuenta con las condiciones humanas, para la prestación de servicios de: Guardias de Seguridad, Porteros, Nocheros, Rondines, Serenos, etc., todo ello conforme a lo establecido en el  Art. 12º del Decreto Supremo Nº 93.

Los requisitos establecidos para el personal que se desempeña en la seguridad privada artículos  Nº 8  Decreto Supremo  Nº  93 son:

seguro obligatorio de cada uno de los guardias de seguridad, Art. Nº 13inciso Nº 1 Decreto Supremo 93.

La Capacitación del personal de seguridad conforme lo señala elArt.Nº 13 inciso 31 del Decreto Supremo Nº 93

La acreditación de la Directiva de Funcionamiento conforme lo señala el Art. Nº 15 inciso 2 Decreto Supremo Nº 93.

Las Tarjetas de identificación de Guardia de seguridad, conforme lo establece el Art. Nº 18 Decreto Supremo Nº 93.

 
 

Pje. Samuel Izquierdo # 1845 Comuna de Quinta Normal.-Teléfono: 02-7733591.- 02- 8918417

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